viernes, 19 de octubre de 2007

LA SOCIEDAD Y SUS INSTITUCIONES






Congreso Nacional

Congreso Nacional
Gobernaciones
Alcaldías

El origen de nuestra historia se realiza en un pequeño arrecife, sin selva que está muy cerca de la isla de Margarita y que se llama Cubagua. Los españoles desde su primera expedición se percataron que en esas aguas abundaban las perlas; no les importó las molestias del pequeño islote, les atrajo las riquezas de sus aguas. Esa fama circula por el resto del mundo conocido.

Van a venir aventureros de todas partes de las Antillas, ya pobladas por los españoles, desde Europa y, más tarde, incluso corsarios. A partir de 1512 ya hay allí un establecimiento, el primer asiento de ciudad. Allí se comienza a gestar la sociedad venezolana con sus actores esenciales, con el indio, el español y el negro, el cual es traído muy pronto por los españoles como fuerza de trabajo.

La ciudad fundada es bautizada con el nombre de Nueva Cádiz. Allí van a comenzar a construir edificios, a crear un cabildo, a construir iglesia y convento de una manera totalmente artificial, porque el agua dulce la tenía que ir a buscar en las costas de Cumaná, que les quedaban enfrente, o en Margarita.

Llegaron a exportarse enorme cantidades de perlas. Gran parte de esas joyas que adornaban a las reinas, a las grandes damas del Renacimiento en la Corte española, eran perlas de Cubagua, fue la primera riqueza que se asocia al nombre de Venezuela.

El gobierno español tenia una inmensa responsabilidad cuando decidió que las tierras americanas serías parte de España. Debían transformar estas tierras en productivas y sus habitantes en españoles. Además debían garantizar que esta empresa fuera posible.

Se crearon entonces instituciones para facilitar la tarea y poder controlar lo que las personas hacían. Algunas vinieron directamente desde España y otras y otras se crearon especialmente para América. Estas instituciones atendían los problemas de la justicia, el abastecimiento del alimento, la organización militar, los asuntos civiles, entre otros. Unas dependían de otras y todas dependían de Rey.

Desde que los españoles comenzaron a llegar el territorio venezolano, lo organizaron en varias provincias, que a su vez dependían de Bogota o santo Domingo. Esto hacía que sea difícil atenderlas todas a tiempo y permitió que la colonia de desarrollara sin mayores controles de España. Al pasar los años, el territorio venezolano se hace más importante en su riqueza agropecuaria y con más pobladores, por lo que el Rey Carlos III decide crear instituciones propias para los venezolanos.

El Cabildo fue la primera institución de gobierno de las ciudades y era muy parecido a lo que hoy son las alcaldías. Los funcionarios del calbido tenían entre sus responsabilidades: vender terrenos municipales a los vecinos, controlar los mercados, cuidar las calles y plazas, velar por el orden público y cobrar impuestos para cubrir sus gastos.

Los miembros del Cabildo era: el gobernador o capitán general, los alcaldes ordinarios, los regidores, el alférez real, el fiel ejecutor, el alguacil mayor, el procurador y el escribano. El capitán general representaba al Rey en todos los actos de gobierno, ejercía el mando supremo sobre los militares y defendía el territorio ante cualquier potencia extrajera, presidía el Cabildo de Caracas como la máxima autoridad española. En 1560 el Rey permite al ALCA de cada Cabildo venezolano gobernar su ciudad, cuando el gobernador estuviera ausente. Esto dio a los venezolanos posibilidades de gobernarse independientemente de la corona española.

Una gobernación o provincia era una circunscripción territorial bajo la autoridad de un gobernador, politica y militarmente. dependía de un virreinato a de una Real Audiencia.

Sus funciones princiapal eran: Nombrar a los administradores que velaran por las rentas nacionales. Dictaminar leyes para evitar el contrabando. Supervisar las actividades de la compañía Guipuzcoana. Velar por el orden público.

En el período comprendido entre 1600 y 1700 se conformaron las gobernaciones o provincias en Venezuela. En Margarita fue creada la primera provincia por el rey Carlos I en el año 1525 y estaba formada por las islas de Margarita y Cubagua. La riqueza principal de esta provincia era la explotación de perlas y la pesca. Dependía politica, militar y judicialmente de la real Audiencia de Santo Domingo.

Provincia de Venezuela fue creada por el rey Carlos I entregada a unos banqueros alemanes, los Welseres, con los que la corona española tenia deudas. Los Welseres tomaron posesión de la tierras, perono cumplieron con las obligaciones de la capitulación por las que debian poblar el territorio y construir fortalezas. Sus actividades estuvieron dirigidas a la búsqueda de riquezas. Esta provincia tuvo como primera capital la ciudad de Coro, luego El Tocuyo y por fin Caracas.

Capitanía General de Venezuela

La palabra "Capitanía" refleja en sí misma el hecho que corresponde al ejercicio del poder militar. Así, en la creación de la provincia de Venezuela en 1528 al título de Gobernador que se le otorga a los Welzer, se le añade el de Capitán General, refiriéndose, sin dudas a su autoridad sobre el ejército.

Por otra parte, al nombrarse a Martín de Lardizábal como gobernador de Venezuela, en 1732, se le nombra además, comandante general de dicha provincia con jurisdicción en Maracaibo, Cumaná, Río Orinoco, Trinidad y Margarita.

En 1739, al informar sobre la reconstitución del virreinato de Santa Fe (Nueva Granada), el Rey se refiere a "Caracas, con el territorio de su Capitanía General".

De esta forma, es evidente que en la jurisdicción militar el Gobernador de la provincia de Caracas tenía superioridad sobre las otras provincias.

Finalmente, el 8 de septiembre de 1777 se expide la real cédula de creación de la Capitanía General de Venezuela, agregando las provincias circunvecinas a su jurisdicción "en lo gubernativo y militar" y ordenando a los gobernadores de dichas provincias que "obedezcan" al capitán general y "cumplan sus órdenes".

El nuevo gobierno mantuano, surgio de raíz del 19 de abril de 1810, continuó su obra com Junta Suprema. Entre sus primeros actos merecen ser destacados los siguientes:

  • Desconocimiento de la autoridad de la Regencia.

  • Designación de Fernando del Toro como nuevo jefe militar.

  • Expulsión del territorio del Capitan General Emparán y otros altos funcionarios reales.

  • Reoganización de la administración pública.

  • Convocatoria a elecciones de diputados del pueblo, para formar un Congreso que decida la suerte del naciente país.

    Las elecciones de diputados de las provincias unidas de Venezuela se realizaron entre octubre y noviembre de 1810, correspondiendo a cada provincia el siguiente número de representantes: Caracas: 24, Barinas: 9, Cumaná: 4, Barcelona:3, Mérida: 2 trujillo: 1 y Margarita: 1. En total, fueron elegidos cuarenta y cuatro, diputados.

El 2 de mayo de 1810 se instala el primer Congreso de Venezuela, donde están representadas las siete provincias que apoyan el proceso. Este Congreso debate las posibilidades y se decanta, no sin disputas fuertes, por declarar la independencia. Se redacta un acta que es firmada el 5 de julio de 1811. Venezuela será el primer país de Iberoamérica que declara la independencia.

Con este acto se oficializa la Primera República, y se inicia la Guerra de Independencia.

La prensa, de clara tendencia independentista, ejerce presión sobre el Congreso. Éste mantiene una actitud moderada hasta que es sacudido por los miembros de la Sociedad Patriótica, cuyas intervenciones precipitan la declaración de la independencia. Los debates sobre el tema son arduos y polémicos; para unos es inoportuna, otros temen la reacción de las potencias extranjeras; algunos argumentan la incierta suerte de Guayana, Maracaibo y Coro; también se habla de la condición de los pardos y se invocan las instrucciones de los electores. Desde las barras, miembros de la Sociedad Patriótica dificultan las intervenciones de los diputados.

El 3 de julio en la Sociedad, Simón Bolívar pronuncia un elocuente discurso que lo estrena como orador. Incita a no vacilar ante la urgencia de declarar la independencia: “¿Qué nos importa que España venda a Bonaparte sus esclavos o que los conserve, si estamos decididos a ser libres? Trescientos años de calma ¿no bastan?”. Al día siguiente, en el Congreso, las palabras de Miguel Peña reiteran la posición de los revolucionarios. El 5 los argumentos jurídicos de Roscio son terminantes: “el contrato con Fernando VII fue anulado por falta de rey”.

La declaración solemne de la independencia es celebrada con vivas a la patria y a la libertad, aclamaciones del pueblo y repiques de campanas.

En la Actualidad las gobernaciones son entidades encargada de dirigir y administrar los bienes de un Estado de manera equitativa y atendiendo especialmente las más urgentes necesidades de la población...(Al menos en la teoría)....Los gobernadores son elegido por la población residente del estado al cual pertenece el Candidato, luego de cumplir con una serie de requisitos exigidos por el poder electoral regente.

Actualmente la Alcaldía se encarga de dirigir el gobierno y Administración Municipal, ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales.
D
ictar reglamentos, Decretos, Resoluciones y demás actos Administrativos de la Entidad. Suscribir los contratos que celebre la Entidad y disponer gastos y ordenar pagos, conforme a lo que establezcan las ordenanzas.
Estimular la colaboración y solidaridad de los vecinos para la
mejor convivencia de la comunidad. Presentar al consejo o Cabildo, en el mes siguiente a la finalización de cada año de su periodo legal, la memoria y cuenta de su gestión.
Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos.
Ejercer las funciones de inspección y fiscalización de acuerdo con
lo dispuesto en leyes y ordenanzas. Conceder ayudas y otorgar becas, pensiones y jubilaciones de acuerdo con las leyes y ordenanzas.

Poder Público

Poder Público Nacional

Poder Estadal

Poder Público Municipal

El Poder Público Nacional está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).

El Poder Público Nacional se divide en:

Poder Legislativo

El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

Asamblea Nacional


Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y

demás funcionarios.


Poder Judicial

El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de

Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.

Este poder está constituido por el siguiente organismo:

Tribunal Supremo de Justicia


Poder Ciudadano

El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la

República y el Contralor General de la República; los cuales tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

* Defensoría del Pueblo

* Fiscalía General de la República (Ministerio Público)

* Contraloría General de la República


Poder Electoral

El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como

ente rector y como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:


* Consejo Nacional Electoral

* Junta Electoral Nacional

* Comisión de Registro Civil y Electoral

* Comisión de Participación Política y Financiamiento

Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órgan

os del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).


El Poder Estadal está conformado actualmente por los siguientes poderes:

Poder Legislativo Estadal

El Poder Legislativo Estadal lo ejerce el Consejo Legislativo quién ejerce las funciones legislativas regionales y sancionará la ley de presupuesto del Estado. Está integrado por un número de miembros no mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes proporcionalmente representan a la población del Estado y sus municipios. Los legisladores estadales son elegidos por un período de años cuatro (4) y pueden solamente ser reelegidos por dos períodos.


El Poder Legislativo Estadal está conformado por un Consejo Legislativo en cada Estado.


Poder Ejecutivo Estadal

El Poder Ejecutivo Estadal lo ejerce el Gobernador de Estado,

éste debe ser mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia initerrumpida en el Estado. Podrá ser elegido para un período gubernamental de cuatro (4) años y reelegido de inmediato, por una solo vez, para un lapso adicional. Deberá rendir cuenta de su gestión anualmente ante el Contralor del Estado, la Comisión Legislativa, el Consejo de Planificación y la Coordinación de Políticas Públicas.

El Poder Ejecutivo Estadal está conformado actualmente por los siguientes organismos o entes:


* Gobernaciones

* Consejo Federal de Gobierno

* Consejo de Estado

* Comité de Postulaciones Judiciales

Poder Judicial Estadal

Poder Ciudadano Estadal

El Poder Público Municipal está conformado por: la función

ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función

deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado p

or concejales y concejalas.

La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.


Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el pro

ceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.


Función Ejecutiva

Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policia municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público.


Función Legislativa

La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.


Función Controladora

En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.


Función Planificadora

El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación correspondiente.